RECATEGORIZACIÓN OBLIGATORIA MONOTRIBUTO

⚠️⚠️Recordá que en una semana vence la recategorización obligatoria para todos los monotributistas. ⚠️⚠️

Deberás analizar si tu facturación del último semestre 2019, sumada a la del primer semestre 2020 te obliga a subir o bajar de categoría. Si de los cálculos surge que mantenés la misma, no es necesario hacer la recategorización formalmente.

⚡⚡⚡Siempre tené en cuenta la manera que tiene AFIP de calcular tu facturación (por período devengado), y prestá muchísima atención si, en el caso de facturar servicios, lo hacés usando los parámetros de fechas “desde” y “hasta”. La recategorización NO se hace simplemente sumando la facturación del último año teniendo en cuenta solamente la fecha de factura.⚡⚡⚡

Una recategorización mal hecha puede implicarte costosas multas. Además, siempre controlá que tu facturación de los últimos 365 días (en época de recategorización o fuera de ella), no supere el tope máximo de la categoría H (servicios) o K (venta bienes), lo que te obliga de manera automática a inscribirte en IVA, Ganancias y Jubilación de Autónomos. Si vos no lo hacés voluntariamente, la AFIP puede hacerla de manera retroactiva por todos los años no prescriptos, y tendrás que pagar todos los impuestos omitidos desde las 0 horas en que te hayas “pasado”, con sus multas e intereses.

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