El Senado acaba de sancionar la nueva LEY DE ALQUILERES, con varios cambios para dueños e inquilinos que resumo a continuación:

⭐⭐⭐Se podrá exigir 1 sólo mes de garantía. El dueño deberá reintegrarlo en efectivo, al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

⭐⭐⭐El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años.

⭐⭐⭐Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

⭐⭐⭐Los gastos de mantenimiento a cargo del locador, pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

⭐⭐⭐La intermediación sólo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

⭐⭐⭐En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas. El locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

⭐⭐⭐Sólo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

⚠️⚠️⚠️Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP. Esto obligará a los dueños a inscribirse en Monotributo o IVA, y pagar, de corresponder, Ingresos Brutos mensualmente. Y, obviamente, tener declarado el inmueble en Bienes Personales⚠️⚠️⚠️.

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