????????Todos los comercios deberán informar de forma obligatoria sus medios de pago aceptados????????

✔️La Secretaría de Comercio interior acaba de emitir la Res 449/2020 (vigente desde el 26/10/2020), estableciendo la obligatoriedad para que proveedores de bienes y servicios informen en sus puntos de venta y sitios web todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

✔️La normativa indica que todos los contribuyentes deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados. Su superficie máxima es de 300 cm2.

✔️Su incumplimiento puede implicar una multa de $ 100 a $ 5 millones, y hasta la clausura del establecimiento.

⚠️Teniendo en cuenta que muchos municipios cobran tasas de publicidad a los comercios por exhibir marcas de tarjetas de crédito y débito, es MUY RECOMENDABLE informar los medios de pago aceptados de la siguiente manera: ⭐⭐⭐“Aceptamos tarjeta de crédito, débito y pago con QR”⭐⭐⭐

✔️Actualmente AFIP obliga a los contribuyentes a tener en un lugar visible de sus locales, el Formulario de Data Fiscal (F 960). En mi opinión, esta nueva norma es ADICIONAL a lo requerido por AFIP con el F 960.

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